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Arquitectos en Panamá

Sobre Régimen Municipal en Panamá - Ley No. 106 de 1973



En este articulo abordaremos de forma resumida y clara las 31 páginas que conforman el documento de Ley No. 106 de 1973 (de 8 octubre de 1973) publicada en la Gaceta Oficial No 17, 458.de 24 de octubre de 1973, Sobre Régimen Municipal; que deroga la Ley 8 de 1 febrero de 1954; la ley 56 de 1962; la Ley 78 de 1960 y todas las disposiciones que le sean contrarias, Articulo 161.


Puedes descargar el documento de Ley aquí:

ley_106__del_24_oct._1973-1
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Esta Ley establece al Municipio como "organización política autónoma de la comunidad establecida en cada Distrito existente en nuestro país. Por lo cual, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales".


El documento se desglosa de la siguiente forma:


TITULO PRELIMINAR | pp. 1

  • Capítulo Único - Disposiciones Generales

TITULO 1 | LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - pp. 2

  • Capítulo 1 | El Consejo Municipal

    • Sección 1: Competencia del Consejo

    • Sección 2: Los Concejales - pp. 5

    • Sección 3: Las mesa directiva y sus funciones - pp. 6

    • Sección 4: Las Sesiones - pp. 7

    • Sección 5: Las comisiones y delegaciones

    • Sección 6: Los acuerdos y resoluciones de los Concejos - pp. 8

  • Capítulo 2 | Los Alcaldes - pp. 9

  • Capítulo 3 | Los Tesoreros Municipales - pp. 11

  • Capítulo 4 | El Servicio de Auditoria - pp. 13

  • Capítulo 5 | Los Jueces y Personeros Municipales

  • Capítulo 6 | Otros Servidores Públicos Municipales

  • Capítulo 7 | Los Corregidores, Regidores y Comisarios - pp. 14

  • Capítulo 8 | Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

  • Capítulo 9 | Los Recursos Contra los Actos Municipales

TITULO 2 | LA HACIENDA MUNICIPAL - pp. 15

  • Capítulo 1 | El Patrimonio Municipal

  • Capítulo 2 | El Tesoro Municipal

  • Capítulo 3 | Impuestos y contribuciones - pp. 16

  • Capítulo 4 | Los derechos de Tasa - pp. 19

  • Capítulo 5 | Procedimiento para el cobro de impuesto o contribuciones Municipales - pp. 22

  • Capítulo 6 | Enajenaciones y arrendamientos - pp.24

  • Capítulo 7 | Las compras Municipales - pp. 25

  • Capítulo 8 | Los gastos Municipales

  • Capítulo 9 | Los presupuestos Municipales - pp. 26

  • Capítulo 10 | Los empréstitos Municipales - pp. 27

  • Capítulo 11 | Disposiciones generales a los capítulos anteriores

TITULO 3 | SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA - pp. 28

TITULO 4 | LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL - pp. 29

  • Capítulo 1 | Los requisitos para la Asociación

  • Capítulo 2 | El Concejo Intermunicipal

  • Capítulo 3 | La Administración Intermunicipal - pp. 30

  • Capítulo 4 | La Hacienda Intermunicipal

TITULO 5 | REFERÉNDUM, INICIATIVA Y PLEBISCITOS - pp. 30

TITULO 6 | LA COORDINACIÓN Y ASESORIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - pp. 31

CAPITULO FINAL


Iniciare con el análisis a partir del CAPITULO 1 omitiendo las disposiciones generales del capítulo previo y resaltare aquellos artículos que sean relativos al ámbito del urbanismo.


TITULO 1 | LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - pp. 2

  • Capítulo 1 | El Consejo Municipal

    • Sección 1: Competencia del Consejo

Comentarios

  • Art 17 y 18. Los Consejos Municipales tienen las siguientes funciones

    • Estudiar, evaluar y aprobar el presupuesto de rentas y gastos municipales, que comprenderá el programa de funcionamiento y el de inversiones municipales. que para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica (MPPE)

    • Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales

    • Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales ubicados en las áreas, ejidos de las poblaciones y terrenos municipales

    • Crear y mantener empresas y servicios de utilidad pública (agua, luz, teléfono, gas, transporte, etc.), directa o por concesión

    • Autorizar y aprobar la celebración de contratos y concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos municipales y relativo a la construcción y ejecución de obras públicas municipales

    • Establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones, así como, los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos

    • Reglamentar lo relativo a las construcciones y servicios públicos municipales, tomando en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad. desarrollo urbano y otros

    • Deslindar las tierras que formen parte de los ejidos del Municipio y del corregimiento con la cooperación de la Junta Comunal respectiva

    • Dictar medidas para protege y conservar el medio ambiente

    • Defender y fomentar la riqueza forestal y establecer por si o en cooperación con el Gobierno Nacional, granjas o campos de experimentación agrícola

    • Difundir la cultura y cooperar en los gastos de administración de escuelas primarias, industriales, vocacionales, de bellas artes, bibliotecas, museos y academias de enseñanzas especiales

    • Cooperar en el mantenimiento de los servicios de extinción de incendios, de salubridad y asistencia pública

    • Construir locales comunales.

  • Art 21. Existen prohibiciones para los Consejos, entre ellas están:

    • Aplicar los bienes, rentas, impuestos, contribuciones, derechos y tasas de los municipios, a objetivos distintos de los servicios, empresas y obras públicas municipales

    • Dar el nombre de personas vivas a los Corregimientos, regidurías, comisarías, vías, lugares, edificios o cualquier otra obras de interés público

    • Obligar a los vecinos del distrito o a los transeúntes a contribuir con dinero, especies o servicios para fiestas o regocijos públicos o privados.


  • Capítulo 2 | Los Alcaldes - pp. 9

Comentarios

  • Art 43. establece que en cada Distrito deberá haber un Alcalde Jefe de la Administración Municipal, y dos suplentes elegidos por votación popular directa.

  • Art. 45. Dispone las atribuciones para los Alcaldes:

    • Presentar al Consejo Municipal proyectos de acuerdos, como: presupuesto de rentas y gastos que contendrá el programa de funcionamiento y el de inversiones públicas municipales

    • Presentar un plan quinquenal y anual para el desarrollo del Distrito preparado con la colaboración del MPPE

    • Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.


  • Capítulo 3 | Los Tesoreros Municipales - pp. 11

Comentarios

  • Art. 57. Dispone las atribuciones para los Tesoreros Municipales:

    • Proponer al Consejo Municipal las medidas oportunas para el aumento de las recaudaciones

    • Formar los expedientes relativos a créditos adicionales al presupuesto, devoluciones de ingresos y contratos sobre servicios municipales

    • Llevar a cabo las subastas públicas ordenadas por el respectivo Consejo

    • Presentar Proyectos de acuerdos declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos.


  • Capítulo 4 | El Servicio de Auditoria - pp. 13

Comentarios

  • Art 59. Dicta que en los Distritos con un monto de renta de B/. 500,000.00, se establecerá una oficina de Auditoría.

Los Municipios que no cuenten con un Departamento de Auditoría Interna, la Contraloría General de la República designara un Contador o Jefe de Contabilidad que estará a cargo de los registros, libros e informes de contabilidad. Art 60

  • Capítulo 5 | Los Jueces y Personeros Municipales

Comentarios

  • Art 61. Derogado por el artículo 49 de la ley 52 de 1984.


TITULO 2 | LA HACIENDA MUNICIPAL - pp. 15

  • Capítulo 1 | El Patrimonio Municipal

Comentarios

  • Art 69. El Patrimonio municipal está integrado por lo siguiente:

    • Bienes de uso público como: calles, avenidas, parques y plazas, paseos, caminos, puentes, fuentes y arbolados. Siempre que no pertenezcan a la Nación

    • Bienes adquiridos por título así como los que les corresponde según la Ley

    • Todos los bienes mostrencos y vacantes que se encuentren en el Distrito

    • Las herencias de los fallecidos sin dejar herederos

    • Las instalaciones y empresas mercantiles e industriales pertenecientes al Municipio

    • Rentas y demás productos de los bienes anteriores

    • Todo los demás derechos y acciones que adquieran a título oneroso o gratuito.

  • Art 70. Los Consejos, en conjunto con el Alcalde y demás servidores públicos, estarán obligados, en el primer año de su instalación, a levantar un inventario formal de los bienes, derechos y en general de lo que conforman el Patrimonio Municipal.

Este inventario formal de bienes, deberá incluir las valorizaciones y los gravámenes que tuvieren, asimismo, Los Municipios están obligados a inscribir, en los registros, todos lo bienes que por naturaleza deben ser registrados.

  • Capítulo 2 | El Tesoro Municipal

Comentarios

  • Art 72. A continuación señalare aquellos aspectos que componen el Tesoro Municipal:

    • Las rentas, productos, intereses o cupones de los bienes, títulos, créditos, otros

    • El producto de sus áreas o tejidos lo mismo que de sus bienes

    • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios

    • Impuestos sobre solares sin edificar ubicados en áreas pobladas

    • Impuestos sobre tierras incultas de acuerdo con el Código Fiscal.


  • Capítulo 3 | Impuestos y contribuciones - pp. 16

Comentarios

  • Art 74. Todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase, realizadas en el Distrito respectivo, son gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones.

  • Art 75. Se enlista una serie de negocios, actividades o explotaciones que son gravables por los Municipios:

    • Cementerios públicos y privados

    • Edificaciones y reedificaciones

    • Hospitales, laboratorios y clínicas comerciales e industriales de propiedad privada o de servicio público

    • Mercados públicos

    • Uso de aceras y calles con fines de lucro.


  • Capítulo 4 | Los derechos de Tasa - pp. 19

Comentarios

  • Art 76. Establece que los Municipios tendrán la facultad de fijar y cobrar derechos y tasas sobre la prestación de los siguientes servicios:

    • Licencias para construcción de obras

    • Recolección de basuras de los domicilios particulares y limpieza de pozos sépticos

    • Servicio de alcantarillado

    • Colocación de tuberías, hilos conductores, cables en postes y galerías del Municipio

    • Cementerios municipales

    • Servicios de transporte, colectivo y de carga (terrestres, fluviales, marítimas o aéreas).

  • Art 77. Son derechos y tasas por aprovechamientos especiales los siguientes:

    • Concesiones para construir en terrenos municipales sistemas de aljibe para recoger las aguas pluviales

    • Desagües en las vías públicas o en terrenos municipales

    • Apertura de viaductos en terrenos municipales

    • Ocupación con escombros de vías públicas o lotes municipales

    • La instalación de vallas, puntales o manillas y andamios en las vías públicas

    • Las tribunas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vías pública o que sobresalgan

    • Mesa de cantina, hotelerías, cafés y establecimientos situados en la vía pública

    • Colocación e sillas o tribunas en la vía pública y ocupación de aceras

    • Estacionamientos en la vía pública de vehículos en general y terminales municipales.

Ningún gravamen puede ser rematado, o ser motivo de contratación por un tiempo determinado, ni traspasado a particulares por ningún motivo. Art 78

  • Capítulo 6 | Enajenaciones y arrendamientos - pp.24

Comentarios

  • Art 98. Todos los bienes municipales que no ostenten un uso o servicio público, podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública.

  • Art 99. La venta de bienes municipales deberá ser decretada por el Consejo.

Cuando se trate de bienes inmuebles (en caso de tratarse de una casa, lote, etc) se requerirá un acuerdo aprobado por dos terceras partes del Concejo.
  • Art 103. Los ocupantes de lotes o solares municipales con construcciones anteriores a la vigencia de la Ley 8 de 1954, tienen derecho a que se le adjudique el lote o solar ocupado.

Sin embargo, se deberá pagar al Municipio el valor fijado en el avalúo realizado por los peritos designados, uno asignado por el Auditor Municipal y el otro por el Tesorero Municipal.
  • Art 105. Los bienes de uso común no podrán ni enajenarse, ni arrendarse, ni gravarse en ninguna forma.

  • Art 107. Los contratos de obras y servicios municipales que excedan de B/. 5,000.00 se efectuaran mediante licitación pública.


  • Capítulo 7 | Las compras Municipales - pp. 25

Comentarios

  • Art 108. Los municipios pueden adquirir a título oneroso* toda clase de bienes, derechos y acciones siempre que exista en el presupuesto de gastos.

    • La adquisición de bienes, derechos y acciones no previstos en el presupuesto requerirán el voto a favor, de tres cuartas partes de los miembros del Consejo y la opinión del Auditor y Tesorero Municipal.

El titulo oneroso, contrato que implica obligaciones recíprocas para las dos partes.
  • Art 111. Los municipios no pueden adquirir a título oneroso ninguna clase de bienes, derecho y acciones que no sean necesarios para el cumplimiento de los fines municipales.


  • Capítulo 8 | Los gastos Municipales

Comentarios

  • Art 112. Los municipios asignaran el porcentaje de sus ingresos reales que estimen convenientes para inversiones como:

    • Educación pública

    • Educación física

    • Salud pública

    • Instituciones de bomberos

    • Juntas Comunales.

las Juntas Comunales deberán presentar al Municipio sus prioridades de proyectos y consecuentemente antes de la aprobación de presupuesto, los Municipios consultarán con el MPPE.

  • Capítulo 9 | Los presupuestos Municipales - pp. 26

Comentarios

El presupuesto es un acto del Gobierno Municipal, contiene el plan anual operativo preparado de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, indica el origen y monto de los recursos que se espera recaudar, el costo de las funciones y programas de la municipalidad. Art 121
  • Art 122. El presupuesto se basara en la programación de los ingresos y las actividades municipales, coordinada con los planes nacionales de desarrollo.

  • Art 125. Los Concejos pueden expedir acuerdos para votar créditos extraordinarios y suplementales a un presupuesto, en los siguientes casos:

    • Cuando después de aprobado el presupuesto resulte urgente e inaplazable la ejecución de una obra o prestación de un servicio público

    • Cuando las partidas fijadas en el presupuesto para determinados gastos se hubieren agotado.


  • Capítulo 10 | Los empréstitos Municipales - pp. 27

Comentarios

  • Art 128. Los Municipio podrán contratar empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo dado los siguientes casos:

    • Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios

    • Construir obras públicas y de mejoramiento, servicio social y adquisición de equipo

    • Organizar o municipalizar servicios públicos.


  • Capítulo 11 | Disposiciones generales a los capítulos anteriores

Comentarios

  • Art 135. Facúltese al Presidente de la República para que declare como lugares de turismo los siguientes casos:

    • Playas, riberas de ríos, lagos, lagunas y pozos termales, así como otros lugares que se estimen necesarios para el esparcimiento y recreación

    • Declárense de utilidad pública o interés social la obras necesarias, en especial las vías de acceso o caminos.


TITULO 3 | SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA - pp. 28

Comentarios

  • Art 136. Los municipios podrán prestar servicios públicos por medio de departamentos, empresas municipales o mixtas.

  • Art 137. Los municipios podrán municipalizar servicios públicos mediante acuerdos adaptados por la mayoría del Consejo Municipal.

  • Art 138. La concesión de servicio público municipal deberá ser decretadas mediante acuerdo por el voto favorable de la mayoría del Concejo, la contratación deberá ajustarse a las siguientes normas:

    • El objeto a conceder sea un servicio público municipal

    • Tal servicio público sea de imposibles muy onerosa prestación por parte del municipio

    • El municipio debe percibir algún interés, pago, rendimiento, derecho y participación sobre las actividades del concesionario

    • Para los efectos de contratar con el concesionario puede seguirse la forma de la licitación pública.


TITULO 4 | LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL - pp. 29

  • Capítulo 1 | Los requisitos para la Asociación

Comentarios

  • Art 140. Dos o mas municipios de una provincia (o su totalidad), pueden asociarse para unificar su régimen económico estableciendo un tesoro y una administración fiscal comunes.

  • Art 141. Para que se lleve a cabo la asociación se necesita lo siguiente:

    • Debe originarse de la iniciativa popular constituida por la solicitud escrita que formule ante el Consejo Municipal un numero no menos del cinco por ciento de la población electoral del Municipio (mínimo diez electores por cada corregimiento).

    • Que así lo dispongan los Consejos de los Municipios mediante acuerdo

    • Las bases señaladas para la asociación, Art 140, sean aceptable por todos los municipios que la forman.

  • Art 142. Podrán asociarse dos o mas municipios para el establecimiento de servicios públicos comunes, la explotación de bienes o servicios mediante empresas intermunicipales o mixtas.


  • Capítulo 4 | La Hacienda Intermunicipal

Comentarios

  • Art 150. Los municipios que integran la Asociación Intermunicipal deberán expedir sus presupuestos ajustándose a las cifras y datos de presupuestos anteriores y el Tesorero Intermunicipal.


TITULO 5 | REFERÉNDUM, INICIATIVA Y PLEBISCITOS - pp. 30

Comentarios

El referéndum es el acto por el cual un acuerdo municipal es sometido al voto afirmativo o negativo de los electores del respectivo municipio.
  • Art 154. El resultado de cualquier referéndum es definitivo dentro de la esfera municipal respectiva.


TITULO 6 | LA COORDINACIÓN Y ASESORIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - pp. 31

Comentarios

  • Art 156 y 157. Derogado por el artículo 49 de la Ley 52 de 1984.

  • Art 158. El Consejo Provincial despachara las peticiones y consultas que le formulen los Consejo Municipales dentro de un término no mayor de treinta días.


 

¡Hola!


Mi nombre es Gabriel Solano Lázaro, soy arquitecto idóneo en la Ciudad de Panamá y editor de este Blog de Arquitectura & Diseño.


Fundé Grupo Ideas junto a mi socia Jaqueline Molina en 2016, somos una firma de arquitectura que se dedica al diseño residencial, comercial y urbano.


Cualquier consulta escríbeme a mi correo ventas@grupoideas.co


Sígueme en mi cuenta de Twitter @gabrielsolanola, seguiré compartiendo información, arquitectura.


Te deseo un día de éxito.

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