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Blog de Arquitectura en Panamá

Ley 94 de 1973 en Panamá: la Contribución de Mejoras por Valorización


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  • La Ley 94 (4 de octubre de 1973) crea un gravamen real llamado Contribución de Mejoras por Valorización para que quienes se benefician de una obra pública ayuden a financiarla.

  • Aplica a obras como vías, drenajes, canales, plazas, riego y renovación/rehabilitación urbana (Art. 2).

  • La contribución puede cubrir hasta el 50% del costo de la obra y se distribuye proporcionalmente al beneficio en la zona de influencia (Arts. 15, 17–21).



1) ¿Qué es y para qué sirve?



Es un mecanismo de captura de valor: cuando el Estado ejecuta una obra que incrementa el valor de los inmuebles cercanos, esos inmuebles aportan una contribución para ayudar a pagarla.

El gravamen recae sobre el inmueble, sin importar cambios de dueño, y su uso es exclusivo para las obras que lo motivan (Arts. 1 y 3).


Obras que pueden causar la contribución (Art. 2)



  • Construcción/ensanche/pavimentación de avenidas, calles y carreteras.

  • Plazas y espacio público.

  • Limpieza y canalización de ríos y quebradas; drenajes pluviales, diques contra inundaciones.

  • Desecación de lagos/pantanos; obras de riego.

  • Renovación o rehabilitación urbana.



2) ¿Quién administra y decide?


Se crea la Comisión de Valorización dentro del Ministerio de Vivienda (hoy MIVIOT) con funciones de:


  • Determinar las obras sujetas a valorización y aprobar planes.

  • Definir métodos de distribución, plazos y descuentos.

  • Contratar diseños, obras y servicios; adquirir inmuebles necesarios.

  • Resolver apelaciones sobre la distribución (Arts. 4–12).



3) ¿Cómo se calcula y distribuye?



  1. Establecimiento: la contribución puede liquidarse antes, durante o después de la obra; por obra individual o por un conjunto (Arts. 13–14, 26).

  2. Monto total: puede ser hasta 50% del costo, incluyendo terrenos, indemnizaciones, administración e intereses (Art. 15).

  3. Zona de influencia: se determina el área beneficiada y se distribuye proporcionalmente al beneficio de cada finca (Arts. 17–21).

  4. Casos especiales: cuando hay perjuicios, indemnización o reasignación de beneficios; nunca se cobra más que el costo de la obra (Arts. 23–25).



4) Participación ciudadana y objeciones



  • Antes de la distribución final, el Ministerio publica avisos con zona de influencia, costos y lista de fincas (Art. 28).

  • Los contribuyentes tienen 40 días para objetar (inclusión indebida, zona mal fijada, costo equivocado, error de propietario, etc.) (Art. 29).

  • La entidad resuelve las objeciones y, si amplía la zona, republica (Art. 30).

  • La distribución final sale por resolución (en 60 días tras el cierre del periodo de objeciones). Se puede impugnar por causales distintas o errores aritméticos con plazos breves (Arts. 32–33).



5) Recaudo y pagos (lo que debes saber si eres propietario)


  • El Ministerio fija la fecha de exigibilidad (Art. 34).

  • Puedes pagar al contado o en cuotas iguales entre 1 y 10 años; la primera vence con la resolución (Art. 35).

  • Mora: 10% el primer mes + 1% mensual adicional desde el segundo (Art. 36).

  • Paz y Salvo: no se expide si hay mora (Art. 38).

  • Hay jurisdicción coactiva para el cobro; si una cuota cae en mora puede vencer el saldo total (Art. 39).

  • Dentro de 30 días desde la fijación del gravamen, el propietario puede ofrecer en venta su finca al Estado por el valor catastral; si se rechaza, se procede al cobro (Art. 40).

  • Errores de nombres o de cálculo se corrigen en cualquier tiempo (Art. 41).

  • Si la obra no inicia en 3 años o se suspende >3 años, procede devolución de lo pagado y no invertido (Art. 42).

  • Obras pasadas pueden incluirse hasta 6 años después de terminadas (salvo que haya mejoras nuevas) (Art. 43).



6) Notificaciones y casos especiales



  • Notificación por edictos; pueden abarcar a todos o a grupos (Art. 44).

  • Los recursos se consideran individuales por propietario, sin detener la ejecutoria para quienes no recurren (Art. 45).

  • En terrenos baldíos, se coordina el pago antes de la adjudicación (Art. 46).



7) Adquisición, expropiación y venta de inmuebles (cuando la obra lo exige)



  • Las obras bajo este sistema son de interés social (Art. 47).

  • Si se necesita suelo: negociación con propietarios o expropiación si no hay acuerdo; tratamiento expreso de hipotecas (Art. 48).

  • La indemnización primero cancela la contribución asignada; si sobra, se paga la diferencia al propietario (Art. 49).

  • Excedentes que ya no se necesitan pueden venderse por licitación, con preferencias (Art. 50).

  • Bienes públicos requeridos se adquieren por avalúos Contraloría + Hacienda (Art. 51).

  • Relotificación para fincas inadecuadas; si no hay acuerdo, se expropia y se reorganiza el área (Art. 52).


8) Ejecución de obras



  • Por licitación pública o administración directa (Art. 53).

  • Puede haber financiamiento privado total, recuperado con la contribución (Art. 54).

  • En casos especiales, particulares pueden ejecutar obras bajo dirección de la autoridad y sin derecho a indemnización (Art. 55).

  • Las obras terminadas pasan al Estado o a la entidad correspondiente para mantenimiento y administración (Art. 56).



9) ¿De dónde sale el dinero? El Fondo de Valorización



  • Se crea el Fondo de Valorización (Art. 57), con cuentas especiales en el Banco Nacional (Art. 58).

  • Fuentes: recaudación, convenios con entidades, bonos/préstamos internos o externos, donaciones, partidas presupuestarias, y ventas de propiedades no usadas (Art. 59).

  • Se aceptan cartas de crédito irrevocables como parte del financiamiento (Art. 60).

  • Administración: Ministerio de Vivienda; giro del Ministro/Viceministro + Director; cuenta especial hasta B/.5,000 para el Director (Arts. 61–62).

  • El Ejecutivo puede contratar empréstitos (hasta 20 años) y emitir Bonos de Valorización; su redención se garantiza con el producto de la contribución (Arts. 63–64).



10) ¿Y los Municipios?



Los municipios pueden cobrar Contribución por Valorización si ellos administran el financiamiento de las obras y pueden convenir con el Ministerio de Vivienda el estudio y distribución (Art. 65).


11) Vigencia y régimen transitorio



  • Obras iniciadas bajo sistemas anteriores siguen con su régimen, pero la competencia pasa al Ministerio de Vivienda (Art. 66).

  • Se derogan normas previas incompatibles (listado en Art. 67).

  • La Ley rige desde su promulgación (Art. 68).



Caso práctico (ilustrativo)



Una avenida de B/. 10 millones beneficia a 2,000 predios.


  • La Comisión decide que el 50% (B/. 5 millones) se cubre por valorización (Art. 15).

  • Se define zona de influencia y grado de beneficio por predio (Arts. 17–21).

  • Un lote con beneficio relativo del 0.12% pagará B/. 6,000 (al contado o hasta 10 años en cuotas iguales; Art. 35).

  • Si cae en mora, aplica 10% el primer mes + 1% mensual adicional (Art. 36).

  • Si la obra se suspende por más de 3 años antes de iniciar, el propietario podría pedir devolución del dinero no invertido (Art. 42).



Ventajas y riesgos a gestionar



Ventajas


  • Equidad: paga quien recibe el beneficio.

  • Sostenibilidad fiscal: apalanca obras sin cargar todo al presupuesto.

  • Planificación urbana: viabiliza renovación y mejoras locales.



Riesgos


  • Delimitación discutible de la zona de influencia.

  • Calidad de avalúos y métodos de distribución.

  • Capacidad de recaudo y gestión de mora.

  • Transparencia en uso del Fondo.



Buenas prácticas


  • Mapear rigurosamente la zona de influencia y publicar metodologías.

  • Ventanilla clara para objeciones (plazos del Art. 29).

  • Tablero público de recaudación vs. ejecución.

  • Manual de descuentos/plazos y tasas de interés.

  • Armonizar con planes urbanos y catastro actualizado.



Checklist rápido (Municipios y promotores)



  • ¿La obra califica según Art. 2?

  • ¿Plan y costos incluyen terrenos, indemnizaciones, intereses (Art. 15)?

  • ¿Zona de influencia y criterios de beneficio documentados (Arts. 17–21)?

  • ¿Publicaciones y plazos cumplidos (Arts. 27–33)?

  • ¿Esquema de pagos (1–10 años) y política de mora (Arts. 35–36)?

  • ¿Mecanismo de devoluciones si aplica (Art. 42)?

  • ¿Fondos registrados en el Fondo de Valorización (Arts. 57–64)?

  • Si es municipal, ¿cumple Art. 65?



Conclusión



La Ley 94 de 1973 es la piedra angular de la valorización en Panamá: convierte el incremento de valor generado por obras públicas en financiamiento para dichas obras, con reglas claras de participación, cálculo, pago y control. Bien aplicada, acelera infraestructuras clave y hace más justo el reparto de costos. La clave está en metodologías transparentes, catastro sólido y una comunicación ciudadana impecable.


 

¡Hola!


Mi nombre es Gabriel Solano Lázaro, soy arquitecto idóneo en la Ciudad de Panamá y editor de este Blog de Arquitectura & Diseño.


Fundé Grupo Ideas junto a mi socia Jaqueline Molina en 2016, somos una firma de arquitectura que se dedica al diseño residencial, comercial y urbano.


Cualquier consulta escríbeme a mi correo ventas@ideasgroup.co


Sígueme en mi cuenta de Twitter @gabrielsolanola, seguiré compartiendo información, arquitectura.


Te deseo un día de éxito.

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