Reglamento Nacional de Urbanizaciones Panamá
“POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES,. DE APLICACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA”.
En este articulo trataremos de abordar de manera resumida las 56 paginas que conforman el "Decreto Ejecutivo N° 150. (De martes 16 de junio de 2020) Que deroga el decreto ejecutivo n°. 36 de 31 de agosto de 1998 y actualiza el reglamento nacional de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones, de aplicación en todo el territorio de la república de panamá."
Puedes descargar el decreto aquí abajo:
Este decreto es una actualización al Reglamento Nacional de Urbanizaciones de Panamá por lo que recomiendo a todos los arquitectos y estudiantes de arquitectura, revisarlo.
Vigencia de los Planos de Anteproyecto Urbano en Panamá
Artículo 51: Los anteproyectos tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su revisión y registro satisfactorio .
Vigencia de los Planos de Infraestructura en Panamá
Artículo 57: Los planos de construcción tendrán una vigencia para inicio de construcción de cinco (5) años, contados a partir de la fecha registrada en el sello de construcción.
Una vez iniciado tendrá un máximo de 10 años para culminar el proyecto a partir del permiso de construcción del municipio correspondiente. Pasados los 1O años tendrá que iniciar el proceso de revisión en la Dirección Nacional de Ventanilla Única.
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El documento esta compuesto de las siguientes secciones:
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES - P. 2
Capítulo 1 - Aspectos Administrativos
Capítulo 2 - Glosario de Términos
TITULO 2 - ASPECTOS URBANISTICOS - P. 15
Capítulo 1 - Clasificación y características para diseño de urbanizaciones - P. 15
Capítulo 2 - Características para proyectos urbanos y rurales - P. 17
Sección 1 - Configuración urbana
Sección 2 - Lotes
Sección 3 - Proyectos de características especiales
Sección 4 - Parcelaciones
Capítulo 3 - Servidumbres viales, sus categorías y servidumbres públicas
Sección 1 - Categoría de vías para urbanizaciones
Sección 2 - Servidumbres viales en áreas urbanas
Sección 3 - Servidumbres viales en áreas rurales
Sección 4 - Veredas peatonales
Sección 5 - Calle sin salida
Sección 6 - Servidumbres públicas
Capítulo 4 - Cesiones obligatorias para lotificaciones urbanas y rurales
Sección 1 - Cesiones uso recreativo y deportivo
Sección 2 - Cesiones para equipamiento de lotificaciones
Capítulo 5 - Etapas de tramitación de planos de lotificaciones - P.29
Sección 1 - Revisión de planos en etapa de anteproyecto
Sección 2 - Revisión de planos de construcción
Sección 3 - Revisión de planos de segregación
Capítulo 6 - Transacciones de venta de parcelas o lotes
Capítulo 7 - Auditorías Urbanísticas
Capítulo 8 - Infracciones, sanciones y sus efectos
Capítulo 9 - Disposiciones varias
Capítulo 10 - De los recursos
ANEXOS - P. 40
Anexo 1 - Grafico de Lotes de Esquina
Anexo 2 - Detalle de Alimentación Aérea
Anexo 3 - Requisitos para tramites de planos de Anteproyecto MIVIOT
Anexo 4 - Requisitos para tramites de planos de construcción MIVIOT
Anexo 5 - Visto buena para segregaciones y planos de inscripción
Anexo 6 - Cambio de nombre de proyecto, propietario o promotor
A continuación comenzaré a colocar comentarios de cada sección y capitulo relevante, este articulo se actualizará varias veces, por lo que la información irá aumentando a medida que se revisé cada capítulo, para efectos de esta revisión empezaremos desde el TÍTULO 2 ya que el TÍTULO 1 son aspectos generales y el glosario.
TITULO 2 - ASPECTOS URBANISTICOS - P. 15
Capítulo 1 - Clasificación y características para diseño de urbanizaciones - P.15
Notas
Se definen 4 tipos de proyectos urbanos:
Proyecto de Desarrollo Residencial Urbano
Proyecto de Desarrollo Residencial Rural
Proyectos de Características Especiales (Interés Social y Situación de Hecho
Parcelaciones.
" De estar el proyecto en las áreas de desarrollo diferido, el urbanista deberá proveer la infraestructura necesaria de servicios de equipamiento urbano, de acuerdo a las regulaciones técnicas de las entidades estatales que conforman las Ventanillas Únicas de la Dirección Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial". Cap. 1. Pág. 17
Capítulo 2 - Características para proyectos urbanos y rurales - P. 17
Notas:
Art 11. Se menciona que dependiendo de la magnitud del proyecto se colocarán paradas con sus respectivas aceras y bahía de buses. Las paradas estará ubicadas en un radio caminable de 300 metros lineales máximo.
Art 11. El promotor debe indicar en plano y en la memoria descriptiva el tipo de desarrollo existente en las colindancias al proyecto, el cual deberá tomar en consideración para que estos sean compatibles con el nuevo proyecto.
Art 11. Mantener la arborización existente y de ser necesaria la eliminación de las mismas, el urbanizador deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre deforestación, estipulada por la autoridad competente.
Art 14. La red de calles que se proponga se correlacionará con las vías principales existentes, proyectadas en el Plan Nacional, Plan Regional, Plan Metropolitano, Plan Parcial, Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), indicándose la conexión con los desarrollos adyacentes, amarrando la urbanización...Toda urbanización debe estar vialmente relacionada entre sí.
"Art 15. En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, el urbanizador deberá presentar el diseño de la red de calles para toda la urbanización, así como el uso de suelo de todo proyecto en general, mediante el instrumento de planificación correspondiente indicando las etapas que componen el proyecto". Cap. 2. Pág. 18
Cap. 2. Sec. 1 . Art. 17. c) Que, en ellas se prevea espacio adecuado para las edificaciones y sus anexos de acuerdo con los usos contemplados en la zonificación; en condiciones normales su ancho mínimo deberá ser lo suficiente para permitir dos hileras de lotes de fondo apropiado de acuerdo con la norma de desarrollo.
Cap. 2. Sec. 1 . Art. 17. d) Que, no excedan de una longitud de cien metros (100.00mts) entre vías para tránsito de vehículos.
Cap. 2. Sec. 1 . Art. 18. Para la revisión de macrolotes de urbanización se debe presentar la aprobación previa del Plan Parcial, Plan Local o Esquema de Ordenamiento y su resolución. Los desarrollos de macrolotes pueden ser presentados en conjunto o por etapas a nivel de anteproyecto y planos de construcción.
Cap. 2. Sec. 3 . Art. 22. Se específica que es necesario un EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial) para proyectos de más de 10 Ha
Cap. 2. Sec. 4 . Art. 24. Para efectuar parcelaciones agrícolas, forestales, agropecuarias, explotación de recursos naturales. reforestación, campestres, ecológicas... A estos proyectos se le exceptúa la etapa de revisión de planos de construcción, debido a las características de dichos proyectos.
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Capítulo 3 - Servidumbres viales, categorías y serv. públicas - P.21
Cap. 3. Sec. 1 . Art. 26. En los nuevos proyectos, se identificarán dos categorías de vías:
A. Vías Principales: Estarán determinadas, bien sea en el plan de vialidad o por la reglamentación de cada una de dichas vías.
a.1) Vía Principal Existente (VPE): La función primordial de esta vía será la de dar acceso a la urbanización y comunicar la urbanización con la ciudad.
a.2) Vía Principal de la Urbanización (VPU): Vía de un sistema vial urbano que tiene el primer lugar en importancia dentro de la urbanización.
B. Vías Secundarías en urbanizaciones:
b.1) Vía Colectora (VC): Es la que sale de la vía principal (VPU) y penetra en la urbanización o urbanizaciones sirviendo generalmente de colectora de las vías locales de la misma. La función de esta vía es de cambio de transición entre las vías locales de la urbanización y la vía principal.
b.2) Vía Local (VL): Vía de tránsito menor cuya función principal es dar acceso a los lotes.
b.3) Vía Marginal(VM): Vías de la urbanización que están dispuestas en forma paralela a las vías principales.
b.4) Calle Sin Salida (CSS): Vía local de acceso único , sin posibilidad de la interconexión vial futura.
b.5) Vereda Peatonal (VP) : Servidumbre de paso dedicada exclusivamente al tránsito de peatones.
Cap. 3. Sec. 5. Art. 32. Las calles sin salida no deberán tener más de 100 metros de longitud y terminar en un área de retorno.
Cap. 3. Sec. 5. Art. 32. Estos pueden ser considerados posteriormente como futura conexión vial, siempre y cuando cuente con un ancho de servidumbre de 15.00 metros como mínimo.
Cap. 3. Sec. 5. Art. 32. Aquellos diseños que terminen en forma de martillo deben ser aplícados para calles de poca circulación y su longitud máxima permitida, será de sesenta metros (60.00 m). Estas calles no podrán convertirse en una futura conexión vial.
Me parece que el Articulo 32 no esta del todo claro, porque te dice que las calles que terminan en martillo no podrán ser futura conexión vial, pero no se explica la razón).
Cap. 3. Sec. 6. Art. 33. Deberán cumplir con el soterramiento del cableado e infraestructura de telecomunicaciones y servicios públicos, los proyectos que se desarrollen en las cabeceras de provincias, en el Distrito de San Miguelito y los proyectos que se propongan fuera de los ejidos urbanos, con normas diferentes al RR (Residencial Rural) y que se ubiquen en un radio de 5.0 km.
Cap. 3. Sec. 6. Art. 34. Todas las urbanizaciones deben cumplir con el soterramiento del cableado e infraestructuras de servicios públicos, con excepción de las de interés social, situaciones de hecho y las que mantengan sus valores de venta hasta el tope del interés preferencial.
"Todas las urbanizaciones deben cumplir con el soterramiento del cableado e infraestructuras de servicios públicos, con excepción de las de interés social, situaciones de hecho y las que mantengan sus valores de venta hasta el tope del interés preferencial".
Cap. 3. Sec. 6. Art. 34. En aquellos proyectos que mantengan sus valores de venta superiores a cincuenta mil balboas con 00/100 {B/.50,000.00) y hasta el tope de interés preferencial, el cableado primario y la infraestructura de servicios públicos primarios podrá ser aérea y la acometida será soterrada de manera obligatoria (ver Anexo 2).
Cap. 3. Sec. 6. Art. 34. Todo proyecto, cuyos valores de venta sean superiores al tope del interés preferencial, tanto el cableado primario y su acometida, así como el resto de la infraestructura de servicios públicos, tienen que ser soterrados de manera obligatorio.
Cap. 3. Sec. 6. Art. 35. En este articulo se presentan excepciones al soterramiento de cables.
Capítulo 4 - Cesiones obligatorias para lotificaciones urbanas y rurales - P.25
Cap. 4. Sec. 1. Art. 38. En las áreas que se destinen como espacios públicos de actividad recreativa, se podrán realizar actividades recreativas de carácter pasivo y activo de manera combinada, estas áreas deberán observar lo siguiente:
a) Accesibilidad por vías públicas y no podrá tener afectaciones que impidan su libre acceso; se habilitarán rampas de acceso para usuarios con movilidad reducida.
c) Todo proyecto urbanístico de lotificación deberá contener el diseño de las zonas destinadas a cesiones de carácter recreativo.
e) En términos generales, el diseño de estas cesiones, considerará todos los elementos ornamentales de equipamiento y seguridad (forestación /arborización /jardinería, bancas, senderos para paseos, iluminación, tratamiento de superficies, juegos infantiles, cercas verdes, cerca de seguridad y otros.)
f) Las áreas cedidas para estos fines contarán con instalaciones para riego, adecuada a las superficies sembradas (forestación, arborización, jardinería, cercas verdes).
i) En los pavimentos de circulación interna del uso recreativo se deberá realizar algún material podo táctil para usuarios de movilidad reducida.
Cap. 4. Sec. 1. Art. 39. Porcentaje de Áreas Verdes para Proyectos Urbanos en Panamá.
Desarrollos de Baja Densidad (25 pers./ha a 300 pers./ha) = 7.5% del área útil de lotes.
Desarrollos de Mediana Densidad (301 pers./ha a 600 pers./ha) = 10% del área útil de lotes.
Desarrollos de Alta Densidad (Más de 601 pers./ha) = 15% del área útil de lotes.
Cuando en el uso comercial de alta intensidad, comercial urbano, mixto comercial urbano y usos equivalentes , se proyecte la aplicación del uso residencial, se computará con la densidad del uso residencial más alta circundante en un radio de 500 metros al proyecto . En caso de que se demuestre que los usos comerciales descritos, serán utilizados únicamente como tal, el área a ceder será de 7.5% del área útil de lotes residenciales.
Desarrollos urbanísticos de lotificaciones bajo normas de desarrollo urbano, exclusivamente Industrial: 7.5% del área útil de lotes residenciales.
Cap. 4. Sec. 1. Art. 40. En aquellas urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas, la superficie por ceder para áreas verdes o jardines, nunca será inferior a los porcentajes establecidos en el artículo anterior.
Cap. 4. Sec. 1. Art. 41.
a) Que en las urbanizaciones adyacentes existan usos recreativos y deportivos, a no más de 500.00 metros caminables y con acceso directo desde el sitio del proyecto, lo cual deberá estar gráficamente demostrado y sustentado...
b) El área necesaria (Para las áreas verdes) se calculará en base a 9.00 metros cuadrados por vivienda y ningún caso será inferior a 180.00 metros cuadrados.
c) Los promotores deberán entregar las áreas de uso público debidamente habilitadas y dotadas con el equipamiento para el desarrollo de actividades activas, pasivas. La habilitación del uso recreativo y deportivo incluye las bancas de depósitos de desechos, aceras, luminarias, áreas de juegos, áreas de deporte y toda estructura y demás que hayan sido propuestas por el promotor y revisadas por esta dirección para uso recreativo y social de los vecinos.
"Los promotores deberán entregar las áreas de uso público debidamente habilitadas y dotadas con el equipamiento para el desarrollo de actividades activas, pasivas. La habilitación del uso recreativo y deportivo incluye las bancas de depósitos de desechos, aceras, luminarias, áreas de juegos, áreas de deporte y toda estructura y demás que hayan sido propuestas por el promotor y revisadas por esta dirección para uso recreativo y social de los vecinos".
Capítulo 5 - Etapas de tramitación de planos de lotificaciones - P.29
Cap. 5. Art. 46. El trámite de los planos de urbanización de lotificación, se desarrollarán en las siguientes etapas:
a) Etapa de revisión de planos de Anteproyecto;
b) Etapa de revisión de Planos de Construcción;
c) Etapa de Visto Bueno e Inscripción de plano de segregación.
Cap. 5. Sec. 3. Art. 61. Para la segregación de lotes de urbanización, lotificación o parcelación al terminar las obras, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizará una inspección de campo, para verificar que las áreas recreativas y aceras estén habilitadas y cumplan con el plano revisado y registrado ante la Ventanilla Única. Y aportar las cartas de aceptación, emitidas por las entidades estatales competentes (Ministerio de Obras Públicas e Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales).
Con el cincuenta por ciento (50%) de los lotes segregados el promotor debe tener habilitadas las áreas de parques o uso recreativo.
Cap. 5. Sec. 3. Art. 64. En la segregación de fincas particulares, solo podrán segregarse hasta cinco (5) lotes como máximo de la misma Finca Madre, siempre y cuando, tengan acceso por calles existentes y todos los setvlclos públicos . Estos lotes segregados y el resto libre, deben cumplir con la normativa vigente.
Donde no exista alcantarillado sanitario el tamaño mínimo de lote será de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450.00 m) de acuerdo a lo establecido en el convenio MIVIOT-MINSA siempre y cuando medie un estudio de percolación que compruebe la permeabilidad del suelo y el mismo deberá contar con el refrendo del profesional idóneo.
Capítulo 6 - Transacciones de venta de parcelas o lotes - P.35
Cap. 6. Art. 66. El promotor o propietario solo podrá efectuar transacciones de venta con los lotes de las urbanizaciones cuando las obras de urbanizaciones estén debidamente terminadas conforme a los planos, especificaciones y regulaciones aprobadas que hayan sido aceptadas formalmente por el estado.
Cap. 6. Art. 67. Para inscribir escrituras de venta o traspaso de lotificaciones, parcelaciones o lotes, en el registro público los planos de segregación deberán estar revisados y registrados por el ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Capítulo 7 - Auditorías Urbanísticas - P.35
Cap. 7. Art. 70. La coordinación para verificar el cumplimiento de lo establecido en los planos revisados y registrados corresponderá al Departamento de Auditoría Urbanística, quienes realizaran las inspecciones con las instituciones que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Única.
Verificará la habilitación de las áreas de usos recreativos (parques y áreas verdes) y aceras del proyecto de urbanización, la ubicación de los usos públicos e infraestructura para la aceptación definitiva de la urbanización, lotificación o parcelación una vez termine la obra.
Cap. 7. Art. 72. Al iniciarse las obras de urbanización, los funcionarios de las entidades competentes ordenarán las inspecciones necesarias, para hacer efectivo el cabal cumplimiento de las especificaciones de los planos aprobados y las disposiciones de las reglamentaciones vigentes.
Capítulo 8 - Auditorías Urbanísticas - P.36
Cap. 8. Art. 73. Infracciones:
Presentar información falsa, alterar documentos en cualquier tramite.
Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos de urbanizaciones que no cuenten con la aprobación del anteproyecto del plano correspondiente.
Modificar los planos aprobados o cambiar los monumentos de vértices perimetrales y de manzanas, sin autorización del MIVIOT.
Capítulo 9 - Disposiciones Varías - P.37
Cap. 9. Art. 78. Cuando el profesional idóneo de un proyecto de urbanización autorice a un tercero para gestionar en su nombre, la revisión y registro de planos, el mismo deberá presentar un poder debidamente notariado.
Cap. 9. Art. 79. En caso que exista un cambio de profesional responsable del diseño se debe presentar una nota de cesión de derechos de autor, sellada y firmada por ambos profesionales (cediente y cesionario) de acuerdo a lo establecido en la Ley 64 de 10 de octubre de 2012 o la vigente en su momento. Presentar documentos de acuerdo al listado del Anexo Nº6.
Cap. 9. Art. 81. Los tramites que impliquen correcciones, tendrán un termino de tres meses para realizar las mismas salvo que las correcciones impliquen gestiones ante otras entidades del estado que impidan que se hagan las correcciones en el termino concedido.
A falta de corrección en el término concedido, la entidad podrá mediante resolución motivada decretar la caducidad de instancia y ordenar el cierre y archivo del expediente de la solicitud formulada y deberá el interesado presentar nuevamente su solicitud con todos los requísitos establecidos luego de un (1) año de la fecha en que se declaró la caducidad de instancia.
La resolución que declare la caducidad de instancia de la solicitud por falla de presentación de las correcciones será recurrible confonne al artículo 161 de la ley N°38 de 31 de julio de 2000 .
Cap. 9. Art. 83. Cuando se presenten cambios que, no modifiquen el diseño de la urbanizacion y que, no impliquen modificaciones del alineamiento de calles, únicamente se podra registrar los cambios de nombre de propietario o sociedad, cambio del nombre de la urbanización, cambios de numeración de lotes, o modificación del diseño del área de uso público para áreas verdes, de senderos, mediante Resolución emitida por la Dirección Nacional de Ventanilla Única.
¡Hola!
Mi nombre es Gabriel Solano Lázaro, soy arquitecto idóneo en la Ciudad de Panamá.
Fundé Grupo Ideas junto a mi socia Jaqueline Molina en 2016, somos una firma de arquitectura que se dedica al diseño residencial, comercial y urbano.
Cualquier consulta escríbeme a mi correo ventas@grupoideas.co
Sígueme en mi cuenta de Twitter @gabrielsolanola, seguiré compartiendo información arquitectura.
Te deseo un día de éxito.
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