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Decreto Ejecutivo N.º 17 de 8 de septiembre de 2026 · Gaceta Oficial N.º 30613 | Residencia Permanente para Inversionistas Calificados en Panamá

hace 11 horas
3 min de lectura

El Decreto Ejecutivo N.º 17 de 8 de septiembre de 2026, promulgado en la Gaceta Oficial Digital N.º 30613 del 16 de septiembre de 2026, establece el nuevo régimen de Residencia Permanente para la categoría de Inversionista Calificado en la República de Panamá.

La norma subroga integralmente el Decreto Ejecutivo N.º 722 de 2020 y sus modificaciones posteriores. Para el sector inmobiliario, uno de los cambios centrales es la diferenciación entre inmuebles de primera venta y propiedades del mercado secundario.

¿Qué cambia con el Decreto Ejecutivo N.º 17 de 2026?

Para inmuebles de primera venta, el monto mínimo de inversión se mantiene en B/.300,000. Se trata de inmuebles nuevos, no ocupados y transferidos por el promotor o su causahabiente, conforme a las condiciones del decreto.

Para inmuebles del mercado secundario, el monto mínimo de inversión es de B/.500,000. La condición del inmueble pasa a ser un elemento relevante antes de estructurar una compra con fines migratorios.

Valor neto computable

El decreto establece que, para efectos de calificación, se considera el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, descontando el saldo de los gravámenes reales. El excedente sobre el mínimo puede financiarse, siempre que el valor neto computable no quede por debajo del umbral aplicable.

Preventa y promesas de compraventa

La inversión mediante promesa de compraventa se mantiene desde B/.300,000, pero el decreto refuerza las condiciones de respaldo. La operación puede estructurarse mediante fideicomiso administrado por un banco o fiduciaria licenciada, o mediante pago del 100% al promotor respaldado por un instrumento bancario irrevocable. El tiempo acumulado sustentado únicamente en promesas no puede superar tres años.

Otras modalidades de inversión

El régimen también contempla inversión en el mercado de valores desde B/.500,000 y depósitos a plazo fijo. Para banca privada, el monto mínimo del depósito es de B/.750,000; en Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorros, el mínimo es de B/.500,000. La inversión debe mantenerse durante cinco años, con comprobación periódica conforme al decreto.

Trámite, costos y plazos

El decreto establece un plazo de hasta 15 días hábiles para la Certificación de Inversión ante el MICI, una vez admitido el expediente, y hasta 30 días hábiles para la resolución migratoria ante el Servicio Nacional de Migración cuando el expediente está completo.

Para el solicitante principal se contemplan B/.5,000 a favor del Tesoro Nacional y B/.5,000 por concepto de repatriación. Por cada dependiente, los montos indicados son B/.1,000 y B/.1,000, respectivamente.

Régimen transitorio

Las solicitudes ya presentadas se rigen por los requisitos y montos vigentes al momento de su presentación. Las inversiones o contratos vinculantes perfeccionados antes de la entrada en vigencia pueden acogerse al régimen anterior si la solicitud se presenta dentro del período transitorio de seis meses previsto por el decreto.

Documentos para descargar

Consulta el análisis preparado por Ideas Real Estate en español e inglés, así como el texto del Decreto Ejecutivo N.º 17 publicado en la Gaceta Oficial N.º 30613.

Antes de invertir

Cada operación debe revisarse según la condición legal del inmueble, el valor neto computable, la existencia de gravámenes, la trazabilidad de los fondos y la estructura específica de la transacción. Ideas Real Estate puede acompañar el análisis inmobiliario y coordinar con profesionales legales y migratorios cuando corresponda.

Nota: este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, migratoria, tributaria ni financiera. La interpretación y aplicación del Decreto Ejecutivo N.º 17 corresponde a las autoridades competentes y debe validarse con un abogado idóneo en Panamá cuando la inversión tenga fines migratorios.

 
 
 

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