En el siguiente blog veremos el reciente Decreto Ejecutivo N°1 del 1 de marzo del presente año 2023, que actualiza la Ley 41 de 1998 encargada de regular las normas para la protección, conservación y recuperación del ambiente con el fin de lograr un desarrollo humano más sostenible en nuestro país.
Dentro de modificaciones y disposiciones nuevas implementadas se hallan el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental como foco principal, las funciones y responsabilidades del Ministerio de Ambiente como ente regulador, así como el de promotores y consultores, entre otras normas de gran relevancia.
MINISTERIO DE AMBIENTE Decreto Ejecutivo N° 1 (De miércoles 01 de marzo de 2023)
QUE REGLAMENTA EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO II DEL TEXTO ÚNICO DE LEY 41 DE 1998, SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN SU CATEGORÍA
Entre los alcances más importantes del Decreto Ejecutivo se encuentra el artículo 3, que establece que aquellos proyectos incluidos en su lista taxativa (Titulo II, articulo 19), deberán someterse al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). A su vez, ningún proyecto sujeto a este proceso podrá iniciar su ejecución, sin la Resolución Ambiental que respalde la aprobación del EIA para dicho proyecto.
En base a lo reglamentado anteriormente, el articulo 6, refuerza que aquellas actividades, obras o proyectos en la lista; así como, en proceso de evaluación de impacto ambiental que inicien sin tener la aprobación del EIA, serán objeto de paralización inmediata. En el ultimo caso, adicional a esto, se le rechazará el EIA presentado.
Funciones y Responsabilidades | Ministerio de Ambiente y Organismos Internos
Articulo 7
El Ministerio de Ambiente tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Establecer administrar y asegurar el cumplimiento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
Dar cumplimiento a la aplicación de la política ambiental en el PEIA.
Proponer y propiciar que se le otorgue, restrinja o retire a las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS), Municipales (UAM) y las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente, la facultad para realizar evaluaciones de EIA, cuando los procedimientos dispuestos por el ministerio de ambiente se encuentren debidamente creados, capacitados y equipados o que no estén cumpliendo con sus funciones.
Analizar las consultas de la ciudadanía e instituciones gubernamentales sobre temas relacionados al PEIA, para poder proceder al trámite respectivo.
Evaluar los EIA y sus modificaciones, preparar el informe de evaluación y emitir la Resolución Ambiental correspondiente.
Proponer e implementar medidas para incrementar la participación organizada, responsable e ilustrada de la sociedad civil en general en el PEIA.
Articulo 8
Las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente tendrán respectivamente las siguientes funciones y responsabilidades:
Revisar y evaluar los EIA para los que sean autorizadas y/o delegadas y emitir la Resolución Ambiental de aprobación, rechazo, recategorización o retiro.
Revisar los EIA categoría II y III, y remitir el informe técnico sustentados a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, en el tiempo establecido.
Realizar en coordinación con otros organismos internos, las inspecciones pertinentes, para verificar en campo lo establecido en el EIA del proyecto dentro del proceso de evaluación y emitir el informe de inspección pertinente.
Proponer e implementar medidas para estimular, al sector privado y a la sociedad civil su participación permanente, ilustrada y organizada en el PEIA.
Articulo 9
Las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y las Unidades Ambientales Municipales (UAM) delegadas para ello tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
Velar por la aplicación del PEIA en el sector de influencia y/o municipio.
Fiscalizar inspeccionar y controlar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, el cumplimiento de los EIA, de sus respectivos Planes de Manejo Ambiental (PMA), las normas ambientales y la debida aplicación de los procedimientos de supervisión, control y fiscalización.
Participar conjuntamente con el Ministerio de Ambiente en la inclusión o exclusión de actividades, obras o proyectos de la lista taxativa que deban realizar un EIA en el sector de su competencia.
Entregar al Ministerio de Ambiente periódicamente, listado e información de contacto de los técnicos que laboran en la respectiva unidad ambiental.
Las opiniones técnicas y legales emitidas por las Direcciones Nacionales del Ministerio de Ambiente y sus Organismos Internos, formaran parte integral en la fase de evaluación y análisis del EIA, según su articulo 11.
Funciones y Responsabilidades | Promotores, Consultores y Derechos de la Sociedad Civil
Dentro de las responsabilidades que les conciernen tanto a promotores como a consultores ambientales están:
Contenido y antecedentes utilizados en la elaboración del EIA.
Cumplir con el EIA, el correspondiente Plan de Manejo Ambiental y cualquier otro aspecto establecido en la Resolución Ambiental que aprueba la ejecución de un proyecto, enviar los informes y resultados con la periodicidad solicitada.
La elección de los consultores inscritos en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente.
Garantizar la participación de la sociedad civil en el Proceso de Elaboración y de Evaluación del EIA de su proyecto.
En cuanto a los derechos que tiene la sociedad civil durante el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, articulo 17, podemos señalar los siguientes:
Informarse del contenido del EIA y de los documentos presentados por el promotor o generados por la autoridad competente.
Formular observaciones al EIA y al respectivo Plan de Manejo Ambiental (PMA), durante el proceso de solicitud de información a la comunidad y/o de consulta formal.
Advertir a el Ministerio de Ambiente, sobre las afectaciones ambientales de las características ambientales de un sitio o actividad, ya sean los recursos, la población o las medidas inadecuadas en el PMA, etc.
Por ultimo, debemos tener muy claro en este apartado que todos los EIA solo serán elaborados por personas idóneas, naturales o jurídicas, independientes del promotor del proyecto en cuestión; estas personas tendrán así mismo que estar debidamente inscritas, actualizadas y habilitadas en el Registro de Consultores Ambientales, tal como queda reglamentado en el Titulo VII del presente Decreto Ejecutivo, según su articulo 18.
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) | Articulo 22
Es importante tener presente que los EIA nos permiten saber el grado de daños que podrían repercutir en los proyectos que se realicen y que medidas implementar para la mitigación de dichos daños. Los criterios de protección ambiental, se clasifican dependiendo de los efectos, características o circunstancias de cada proyecto en su área de influencia y son los siguientes:
Criterio 1 | Sobre la salud de la población, flora, fauna y el ambiente en general.
Criterio 2 | Sobre la cantidad y calidad de los recurso naturales.
Criterio 3 | Sobre los atributos que tiene un área clasificada como protegida, o con valor paisajístico, estético y/o turístico.
Categorías de EIA | Articulo 23
El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), contempla tres categorías de EIA, su rango dependerá de los impactos ambientales negativos, sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, del área de influencia del proyecto, analizados previamente en el articulo 22 y son las siguientes:
Categoría I - Impactos ambientales negativos bajos o leves.
Categoría II - Impactos ambientales negativos medio o moderado.
Categoría III - Impactos ambientales negativos altos o severos.
La valorización de estos impactos deberán incluir: carácter, grado de perturbación, importancia ambiental, riesgo de ocurrencia, extensión del área, duración, reversibilidad, recuperabilidad, acumulación, sinergia, entre otros.
Contenidos Mínimos del EIA | Articulo 25
El informe de EIA se elaborará de acuerdo a los contenidos mínimos puntualizados para cada categoría en el presente Decreto Ejecutivo (artículo 25).
Dentro de los contenidos mínimos de los EIA, los articulos 27, 28, 29 y 30; especifican una serie de condiciones adicionales para los siguientes EIA orientados a un de proyecto en específico:
Proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica: Certificación de conducencia emitida por el Ministerio de Ambiente.
Proyectos de Reforestación: Incorporar un Plan de Reforestación al EIA, de acuerdo a la normativa en materia forestal.
Proyecto en áreas declaradas de valor ecológico: Incorporar al EIA un análisis de compatibilidad, respecto al instrumento jurídico que crea el área declarada.
Proyectos en área protegidas: Resolución de aprobación de viabilidad ambiental emitida por la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
Queda también señalado en el articulo 31, para todas las categorías, se deberá adjuntar todas las certificaciones, permisos, autorizaciones y/o documentos aprobados por las instituciones públicas, previo al ingreso del EIA, para la evaluación y análisis del EIA presentado.
Revisión y Procedimiento de Evaluación de los EIA
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, se puede dar inicio al proceso de presentación de los EIA por categoría.
El promotor debe presentar de forma digital y físicamente el EIA con dos copias en formato digital.
Una solicitud de evaluación de impacto ambiental notariada. Esta deberá estar dirigida al director de Evaluación de Impacto Ambiental o director Regional según corresponda, debidamente firmada por la persona natural o representante legal de la persona jurídica. La solicitud deberá contener:
Domicilio detallado donde recibe notificaciones, números de teléfonos y dirección electrónica.
Para personas jurídicas, incluir datos de inscripción en el Registro Público.
Nombre y localización de la actividad, obre o proyecto objeto del estudio.
La categoría del EIA
Cantidad de páginas que lo conforman (EIA)
Datos de los consultores del EIA que elaboraron el estudio.
Toda la documentación legal original que este relacionada con el proyecto, será debidamente proporcionada junto con la solicitud de evaluación de impacto ambiental.
Los EIA, serán elaborados y firmados, de acuerdo a su categoría:
Categoría I - mín. dos consultores ambientales.
Categoría II - mín. tres consultores ambientales.
Categoría III - mín. cuatro consultores ambientales.
En caso de ser una empresa consultora (persona jurídica) quien elabore el EIA, tendrá que cumplir con la cantidad mínima de consultores dependiendo de la categoría de su proyecto, los cuales deben formar parte del equipo de la empresa consultora y adicional, se debe incluir la firma del representante legal. Por lo tanto, no se admitirán EIA elaborados por consultores ambientales que no estén formalmente inscritos en el Registro de Consultores Ambientales (articulo 57 y 58).
Dentro del procedimiento administrativo, se establece que la evaluación de EIA se ejecutara en tres fases:
Fase de Admisión: Una vez recibido el EIA y la solicitud de evaluación, la entidad dispondrá de no mas de tres días hábiles para Categoría I y cinco días para Categoría II y III.
Fase de evaluación y análisis: Una vez admitido el EIA, el Ministerio de Ambiente, así como las Organismos internos que correspondan, analizarán los aspectos técnicos y legales para determinar si el proyecto es ambientalmente viable.
Fase de decisión: El Ministerio de Ambiente formalizará su decisión en un periodo no mayor de cinco días, a través de una Resolución Ambiental.
Durante la fase 2, los articulos 61 y 62 indican que las Direcciones Técnicas y Regionales del Ministerio de Ambiente, las UAS y las UAM tendrán ocho días cuando se trate de un EIA Categoría II y doce cuando sea un EIA Categoría III, para emitir su informe técnico, a la Dirección de Evaluación Impacto Ambiental.
En el caso de determinar que la información presentada en el EIA requiere ser aclarada, el Ministerio de Ambiente podrá solicitar al promotor las aclaraciones, una sola vez para categoría I y dos para categoría II y III. El promotor contará con quince días, para presentar la información, de no presentarse, o si la información solicitada se presenta de forma incompleta, o se ha suministrado información falsa y/o inexacta, se procederá a rechazar el EIA correspondiente.
Resolución Ambiental
Algunos de los aspectos que serán tomados en cuenta al momento de rechazar un EIA (articulo 68) son los siguientes:
El EIA, carece u omite información que posibilite realizar una evaluación integral conforme a la categoría designada.
Las medidas de mitigación ambiental propuestas no evitan, reducen, corrigen, controlan o no compensan los impactos negativos identificados.
No cumple con las exigencias y requerimientos previstos en las normas que regulan la actividad, obra o proyecto, objeto del EIA, o existen normativas que impiden su desarrollo en el área propuesta.
El EIA incorpora o suministra información falsa o inexacta.
Teniendo estos aspectos en cuenta, el Ministerio de Ambiente, como autoridad reguladora, ordenará al promotor en caso de determinar que el proyecto no se ajusta a la categoría propuesta, el cambio de la categoría del EIA.
Una vez notificada la resolución de aprobación para el EIA Categoría II o III, el promotor deberá registrar la actividad, obra o proyecto, en la Dirección de Cambio Climático a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
La resolución que apruebe el EIA tendrá una vigencia de dos años no prorrogable y que serán contados a partir de la notificación de la misma. El promotor deberá informa a su vez, al Ministerio de Ambiente, con treinta días de anticipación, el inicio de la fase de construcción/ejecución del proyecto dentro del periodo de los dos años de vigencia de dicha resolución (articulo 72).
Entre las disposiciones transitorias, articulo 123, aquellos EIA que estén en proceso de evaluación al momento de la publicación de este Decreto Ejecutivo, se regirán por el Decreto anterior No. 123 del 14 de agosto de 2009, hasta la culminación de su proceso.
Por ultimo consideramos importante mencionar los requisitos para la recepción adecuada de los EIA, según los artículos 38 y 39 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009:
Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental notariada y en papel simple 8 ½ x 13 o 14.
Declaración jurada en papel notariado o habilitado en papel 8 ½ x 13 (EIA Categoría I).
Original y copia impresa del EIA.
Copia de cédula de identidad personal del promotor del estudio, notariada o cotejada con su original.
Dos copias digital del EIA en CD.
Recibo original de pago en concepto de evaluación del EIA, según su categoría.
Paz y salvo expedido por el Ministerio de Ambiente, vigente.
Certificado original de existencia de la empresa promotora, expedido por el Registro Público (Persona Jurídica), vigencia no mayor a tres meses.
Certificado de Registro Público original de existencia de la propiedad (finca (S), terreno (S), etc.), donde se desarrollará el proyecto, expedido por el Registro Público, con vigencia no mayor de un (1) año o cualquier otro documento que sustente la tenencia de la tierra.
Verificar que los consultores estén actualizados y habilitados (Registro de Consultores Ambientales).
Para proyectos de generación de Energías Renovables, presentar certificación sobre su conducencia, emitida por la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP).
Para los proyectos a desarrollarse en Áreas Protegidas, adjuntar la viabilidad emitida por la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en base al instrumento jurídico que lo crea y al Plan de Manejo del área protegida.
Para proyectos de Reforestación, presentar un Plan de Reforestación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AG-0151-2000.
¡Hola!
Mi nombre es Gabriel Solano Lázaro, soy arquitecto idóneo en la Ciudad de Panamá y editor de este Blog de Arquitectura & Diseño.
Fundé Grupo Ideas junto a mi socia Jaqueline Molina en 2016, somos una firma de arquitectura que se dedica al diseño residencial, comercial y urbano.
Cualquier consulta escríbeme a mi correo ventas@grupoideas.co
Sígueme en mi cuenta de Twitter @gabrielsolanola, seguiré compartiendo información, arquitectura.
Te deseo un día de éxito.
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