Autoridades Competentes y el Proceso Administrativo del Urbanismo en Panamá
- Arq. Gabriel Solano Lázaro

- 6 oct
- 2 Min. de lectura

La Lotificación, al ser una acción urbanística, está bajo la supervisión de las Autoridades Urbanísticas, que son el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) y los municipios, cada uno con su esfera de competencia en razón de los intereses nacionales, regionales y locales.
1. El MIVIOT: Rectoría, Normativa y Coordinación
El MIVIOT cumple una función de liderazgo en la planificación a gran escala y la estandarización de criterios. Sus competencias clave en relación con la lotificación incluyen:
• Formulación de Políticas: Ejecutar la política nacional de ordenamiento territorial.
• Coordinación y Orientación: Orientar y capacitar a los municipios.
• Aprobación de Proyectos: A través de la Dirección de Control y Orientación del Desarrollo, el MIVIOT coordina, supervisa y tramita la documentación relacionada con la aplicación de normas y reglamentos de uso de suelo y planos oficiales, incluyendo el proceso de aprobación de urbanizaciones y lotificaciones mediante la Dirección Nacional de Ventanilla Única.
2. El Municipio: Autoridad Local y Ejecución
Con la Ley 6 de 2006 y el proceso de descentralización (reforzado por la Ley 66 de 2015), los municipios han fortalecido su rol como autoridad urbanística local. Sus funciones incluyen:
• Elaboración y Aprobación de Planes Locales: Son responsables de elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial a nivel local (PLOT), con la asesoría del MIVIOT.
• Control y Gestión: Gestionar, ejecutar y controlar los planes locales de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano dentro de su jurisdicción, empleando profesionales idóneos.
• Normativa Local: Dictar acuerdos municipales sobre materia de ordenamiento territorial y urbanístico de carácter local, respetando las leyes, reglamentos y planes nacionales y regionales.
En el contexto de la Lotificación, el municipio es el destinatario final de las áreas de uso público. Todo promotor de proyectos de urbanización tiene la obligación de traspasar directamente a los municipios las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbres que por ley les correspondan, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas y legales del proyecto aprobado.
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Mi nombre es Gabriel Solano Lázaro, soy arquitecto idóneo en la Ciudad de Panamá y editor de este Blog de Arquitectura & Diseño.
Fundé Grupo Ideas junto a mi socia Jaqueline Molina en 2016, somos una firma de arquitectura que se dedica al diseño residencial, comercial y urbano.
Cualquier consulta escríbeme a mi correo info@ideasgroup.co
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